Contratos de capitalización y Luxemburgo

Write a short engaging introduction to a web article with the following title Contratos de capitalización y Luxemburgo

. Write the content in Spanish.

La Ley N° 96-1181 de 30 de diciembre de 1996 modificó el régimen de anonimato de los bonos o contratos de capitalización (a diferencia de los seguros de vida, que no pueden contratarse de forma anónima) contratados a partir del 1 de enero de 1998.

yoArtículo 125-0 A del CGI El régimen fiscal del derecho común se reserva el derecho únicamente para los bonos.

“El suscriptor y el beneficiario, si son diferentes, han autorizado a la institución donde se firmaron los bonos o contratos a comunicar su identidad y residencia fiscal durante la suscripción, salvo que el bono o contrato haya sido “destransferido”. (mira aquí).

En caso contrario el impuesto es del 60%.

La economía tradicional de un contrato de bonos o de capitalización es que el suscriptor paga una prima a la empresa emisora ​​al momento de la suscripción y recibe capital de la compañía de seguros al momento del reembolso.

Por tanto, el artículo 125-0 A del COI tiene como objetivo la rescisión del bono o contrato como hecho generador de impuestos.

La creatividad inherente a cualquier mercado ha planteado durante mucho tiempo dudas sobre los métodos de tributación de los beneficios obtenidos al transferir un bono a terceros (personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes).

Evidentemente, tal transferencia a un tercero no corresponde únicamente a la hipótesis de “disolución” del contrato a que se refiere el artículo 125-0 A del CGI, ya que en ningún caso pone fin a la existencia del bien mismo. Simplemente cambia la identidad (legal, incluso económica) de su propietario.

Sin embargo, la obligación de pagar este beneficio no surgió claramente de una norma legal:

  • El artículo 124 B del CGI resultó ineficaz, ya que sólo se refería a las ganancias derivadas de la transferencia de obligaciones imponibles en virtud del artículo 124 del CGI;
  • Los artículos 92 y 150 A del CGI también resultaron ineficaces para gravar este beneficio.

Esta cuestión llevó al desarrollo de una práctica específica: la adquisición de bonos de capitalización por empresas residentes en Francia a empresas luxemburguesas, seguida de su transferencia, en un plazo más o menos largo, a una persona jurídica no residente. Esta transferencia se benefició de una exención fiscal de facto –incluso de jure–. La persona jurídica recompró el contrato en cuestión al día siguiente a un “precio de cierre” que no dio lugar a tributación posterior…

Esta búsqueda de métodos para gravar los beneficios resultantes de la transferencia de un bono de capitalización por un residente francés alcanzó su punto culminante con la adopción del artículo 40 de la Ley de reforma financiera de 2004, codificada por el artículo 122 del CGI.

Afortunadamente, la motivación de esta ley reside en la necesidad de adaptar la legislación francesa al derecho comunitario (en el sentido de la exposición de motivos de la Ley de Finanzas).

A partir de ahora, si el recibo de la transferencia está en francés, serán las ganancias de la transferencia. determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 C del CGI.

En la práctica, cabe señalar que el tiempo transcurrido entre la publicación de la Ley de Finanzas y su entrada en vigor ha permitido completar las medidas antes mencionadas sin perjuicios indebidos…

[automatic_youtube_gallery type=»search» search=»Contratos de capitalización y Luxemburgo

» limit=»1″]

Write an SEO optimized article for a blog, with frequently asked questions. About the following topic Contratos de capitalización y Luxemburgo

. Write this article in html format for a web page, with

,

, , ,

    ,

  1. tags. Remove

    tags. Add external reference links to relevant sources within the text. Write the content in Spanish.

Deja un comentario